La interpretación debe ser complementada con estudios históricos sobre el significado ORIGINAL del texto, es buscar la voluntad histórica del creador del texto. La diferencia con la escuela HISTÓRICA es que esta última interpreta el texto según el momento histórico donde se aplica, sin importar el momento histórico donde se creó.
La palabra «historicismo» es más reciente que su contenido.
Friedrich Meinecke (1862-1954) en su obra “El historicismo y su génesis (1936)”sugiere la aparición del término en 1879 en manos de K. Werner cuando se refirió a Giambattista B. Vico (1668-1774) y su historicismo filosófico. El concepto se afianza inicialmente como resultado de un proceso de separación entre la ciencia experimental y la escolástica (Espíritu exclusivo de escuela en las doctrinas, en los métodos o en el tecnicismo científico). Adquiere una dimensión importante, inicialmente en Alemania y luego en otros países. Wilhelm von Humboldt (1767 – 1835), Barthold Georg Niebuhr (1776-1831), y Leopold von Ranke (1795-1886) sentaron las bases del nuevo paradigma del conocimiento histórico. El gestor principal es Ranke, quien se vincula a la Universidad de Berlín en 1825 y es considerado el fundador del Historicismo Clásico y el “padre de la ciencia histórica”. Fue quien dotó a la historia de un “método propio”, poniendo en práctica la importancia de los documentos y una técnica en su uso que consiste en escogerlos cuidadosamente, trabajar sólo con los que pasan una serie de pruebas y atenerse a los datos obtenidos, evitando toda ayuda imaginativa que cambiara los hechos. La novedad consistió en indagar el origen, la veracidad de lo contenido en dichas fuentes y la personalidad de sus autores. Ranke piensa que la ciencia histórica debe servir para conocer los hechos y comprender sus causas. Afirma que cada período histórico supone la culminación de su tiempo. Y, acepta que el Estado es el eje conductor de la historia reciente, representa la encarnación de potencias éticas y su formación y desarrollo se asemeja al ciclo vital de los organismos vivos. Dios, Estado y Nación son fundamentos claves en la comprensión histórico-ideológica de Ranke. El primero -su fundamento teológico- convierte al Ser Supremo en el motor que articula la fragmentación de los individuos y los pueblos, así como en su referente de progreso. El segundo -El Estado- en el cual los reyes, la corte, los ministros y sus formas de organización identifican su esencia y relación con otros estados, de tal modo que la diplomacia y las guerras fundamentan varias de sus explicaciones históricas. Y, la tercera -la Nación- es vista como el componente vital e individual de cada sociedad. Es el reflejo de la actividad de los hombres que la integran y por ende identifica una política propia para cada nación.
En cambio para Jacob Burckhardt (1818-1897) el Estado, la Religión y la Cultura son las tres agencias principales a través de las cuales las sociedades se componen y se descomponen. El actor principal no era el Estado, sino la Religión y la Cultura. No obstante, el Estado viene de la antigüedad y es la cuna de las religiones. Estables en el tiempo son el Estado y la Religión, y movible es la Cultura (un ejemplo de esta puede ser la Ilustración que desconoce la naturaleza histórica de las formaciones humanes, ignorando así las condiciones particulares que determinan cada forma de vida colectiva, en contraposición al historicismo).
E. Troeltsch plantea «la historización fundamental de todo nuestro pensar sobre el hombre, su cultura y sus valores». Esa concepción suplanta la consideración universal de la naturaleza supratemporal del hombre por el conocimiento de su individualidad concreta en la historia. Reflejándose en el Estado, derecho, moral, religión, arte y quedando disueltos en su devenir histórico y sólo son inteligibles para nosotros como elementos de determinadas evoluciones históricas, emprendiendo el camino hacia el procedimiento individualizante de una antropología descriptiva, y abandonando el marco de la división en épocas inspiradas en la historia de la salvación, sin renunciar, no obstante, a la idea de un enlace interno entre los acontecimientos históricos y, por ende, a la posibilidad de un esclarecimiento racional de su interdependencia (individualismo y generalidad)
LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN, Unidad 2. Pg 49 y 50
BACCA RAMIREZ,Renzo
DRAE
http://www.terra.com.co/noticias/articulo/html/acu36332-el-congreso-analiza-adopcion-de-ninos-en-parejas-gay.htm
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODEL PODER PUBLICO
HERMENEUTICA JURIDICA
ENVIGADO
SENTENCIA: 05001233100002011000801
TEMA: Matrimonio entre homosexuales.
Adopción de niños por parte de parejas
Homosexuales.
Sala Plena
ANTECEDENTES
Debemos comparar nuestra escuela histórica con los siguientes preceptos que son: el matrimonio entre homosexuales y la adopción por parte de estos.
Según el historicismo los textos son creados en un contexto peculiar por ende deben entenderse y practicarse en ese contexto dado.
En el historicismo prima la religión como una de las tres bases fundamentales no cambiantes, por consiguiente el matrimonio y la adopción por parte de homosexuales adecuado a esa época es rotundamente negativo. Se Estaría violentando los principios y valores implantados en la sociedad. (teoría anti formal, Luis Eduardo López Medina)
Según el historicismo debemos entender la familia como El hombre y la mujer que han decidido vivir juntos, celebran un contrato de matrimonio, solemne si es previa ceremonia, consensual si no hay ceremonia. Se debe hacer claridad que solo la conforman hombre y mujer, no es aceptable hombre y hombre ni mujer con mujer.
La Iglesia Católica está a favor de que las personas homosexuales registren públicamente sus amistades íntimas como uniones de hecho en el marco de la protección de la seguridad social; pero insiste que el reconocimiento de esas uniones como matrimonio va contra el bienestar público y de forma particular contra el equilibrio y el desarrollo afectivo de los hijos. Las personas homosexuales deben de ser respetadas y protegidas como personas pero su estilo de vida no debe de ser propuesto a los niños.
Que un homosexual se queje de discriminación porque no le dejan casarse con alguien del mismo sexo es como si un polígamo se queja de discriminación porque no le dejan casarse con varias mujeres. LA LEY ES IGUAL PARA TODOS.
Los griegos antiguos, entendían claramente el matrimonio como la unión estable entre un hombre y una mujer abiertos a tener hijos. Una cosa eran las prácticas sexuales de los ciudadanos y otra muy distinta la familia, pues en la historia, se ha hecho evidente que esta sociedad promovía el homosexualismo en determinadas edades.
La mayoría de asuntos legales, pueden ser regulados ante notarios, con previo acuerdo de las partes.
Legalizar el matrimonio entre homosexuales, implica otro factor determinante que la adopción de niños por parte de estas parejas, al respecto esta corte dice:
La autorización judicial de adopción de menores por parejas gay, destruye el esquema constitucional porque impide el libre desarrollo de la personalidad de los menores así adoptados, exponiéndolos a la burla de sus compañeros, al tener que presentar ante la sociedad padres del mismo sexo, los que por naturaleza están impedidos para procrear.
Esto implicaría la vulgarizar el “origen del adoptado” y consentir la extinción de la especie, si de tener en cuenta el impacto psicológico de los adoptados se tratara.
El hombre no tiene derecho a escoger sus padres naturales, pero si a escoger sus padres adoptantes, derecho que se traslada a sus legítimos representantes, no dejando de ser a pesar de ello un gran riesgo el rechazo a posteriori de estos por parte del adoptado cuando se tratare de personas adoptantes del mismo sexo, siendo entonces el único culpable el Estado que no cumplió en forma debida con su función de tutela en el cumplimiento de los requisitos que se imponen para este caso.
La garantía constitucional que nos habla del libre desarrollo de la personalidad, cuando este desarrollo es producto de la vivencia familiar circunscrita a un solo polo (homosexual) e impuesta por el Estado, esta garantía queda obsoleta. Al igual que queda sin sentido el derecho de los niños a vivir dentro del seno de una familia, cuando estas uniones homosexuales jamás podrán ser familia en el estricto sentido de la ley constitucional.
A continuación les mostraremos algunas normas constitucionales que se verían infringidas con dicha adopción:
-“Art 44.- Son Derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, sus nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozaran también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
L a familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
- Art 42: L a familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por voluntad responsable de conformarla.
El estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
L as relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto reciproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de el, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tiene iguales derechos y deberes. La ley reglamentara la progenitura responsable
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos….
En el caso de la adopción, el código de la infancia y la adolescencia le da supremacía absoluta a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, prevaleciendo el interés de los derechos de estos por encima de cualquier persona, y en este aspecto es donde se configura la familia, articulo 22 tanto es así que dentro del artículo 14 de la responsabilidad parental, se le atribuye esta obligación compartida y solidariamente al padre y a la madre, y más específicamente en el artículo 39, donde se constituyen las obligaciones de la familia en el numeral primero de la protección contra cualquier acto que amanece o vulnere su vida, su dignidad e integridad, en el numeral sexto en promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre el tema. Los anteriores configuran barreras dentro de la legalidad para que parejas del mismo sexo accedan a este beneficio de la adopción, además dentro del ordenamiento jurídico vigente en el artículo 42 la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla, lo anterior establece la conformación de la familia, entre un hombre y una mujer, no entre parejas homosexuales.
Teniendo en cuenta el fundamento en el cual se basa la escuela Historicista, se puede concluir que es difícil – por no decir imposible- cambiar la manera tradicionalista y confesionalista (para muestra de ellos obsérvese el desarrollo constitucional ) en la que es criada un pueblo; y este a su vez desarrolla muchos lazos mentales tan fuertes y arraigados a sus concepciones morales y religiosas los cuales impiden que cambien la perspectiva de ver las cosas y aceptar los constantes cambios a los que se enfrentan la sociedad.
RESUELVE.
PRIMERO: declarar la improcedencia del matrimonio,(entendiendo esta acepción, no como registro de sus uniones de hecho) entre las parejas del mismo sexo.
SEGUNDO: declarar la improcedencia de la adopción de niños por parte de parejas homosexuales.
Cópiese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de esta corporación.
14 comentarios:
es bueno tener en cuenta que el concepto de historicismo admite diferentes interpretaciones, y debe ser matizado en cada uno de sus usos. Conviene tener en cuenta que una de las doctrinas más significativas que se hacen contra el historicismo proviene de su carácter relativista entonces es cierto decir q va condicionado por la evolucion historica?
el historicismo, no da al interprete mucho espacio para proponer nuvas cosas, limita solo al contexto, del a creacion de la ley, es por esllo que se torna obsooleto
los pocos instrumentos legales que nos permiten argumentar este caso, nos muestra claramente que los niños, sin distincion alguna tienen Derecho a una familia conformada por un hombre y una mujer. por lo que muestro mi total desacuerdo, con la odpcion por parte de las parejas gay.
respecto de el matrimonio entre homosexuales, me parece muy apropiada la posición que plantea la iglesia, pues tampoco es justo que no cuenten con un regimen legal que regule sus uniones, pero una cosa es aceptar el registro de la unión de hecho y otra muy diferente que se puedan casar.
No se puede cambiar de la noche a la mañana con lo previamente establecido..
resulta un tanto polemico el tema pero si nos regiiimos por los antecedentes historicos de nuestro pais, el panorama para estas parejas Homosexuales se ve un tanto Oscura!!
Estoy de acuerdo con el postulado de la escuela historicista pues resalta el derecho iusnaturalista y permite generar estabilidad jurídica a las personas a las cuales va dirigida la ley.
tanto el matrimonio, como la adopcion por parte de parejas homosexuales, configura un atentado grave al ordenamiento juridico actual, desde la fundamentacion de la familia que segun este es conformada en tre un hombre y una mujer, lo anterior con miras a la concepcion de unos hijos, que dichas parejas no pueden improvisar adoptando a niños , dejando de lado la proteccion a que el niño tien derecho desde su nacimiento, la ley es imperativa , de obligatorio cumplimiento, son los aspectos anteriores generadores de contradicciones desde el punto de vista de la ley, que en ultimas es la que garantiza el orden nacional en todos y cada uno de los ambitos, particularmente ene ste caso, la familia y los menores
la interpretacion historicista, se puede desir que se limita a una interpretacion teleologica de la norma, pues la base de esta es una interpretacion finalista de la noram en un determinado contexto historico.
en las diferentes posturas que se predica, respecto de la adopcion de los homasexuales,opino q no es bueno interrumpirle a un niño el libre desarrollo de su personalidad, ya que con unos padres del mismo sexo, lo mas probable es que su forma de pensar se vea obstruida por los malos ejemplos que sus padres le van a infringir. es respetable que los gay se decidan convivir como pareja, eso nadie lo puede contradecir, pero algo completamente inmoral es el hecho de que quieran adoptar, sabiendo que no tienen autoridad moral para educar a otro ser.
creo que Ante la pretensión de conseguir la legalización de las adopciones por parte de parejas homosexuales la Iglesia reconoce que estas personas tienen igual dignidad y que deben ser acogidas con respeto, compasión y delicadeza. Al tiempo que pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana, pero se niega a la adopción de niños por parte de éstos, entre otras causas, porque se deben tener en cuenta los derechos de los menores y las posibles consecuencias psicopatológicas y del proceso de maduración de los niños adoptados.esta es unas de las razones por las cuales no estoy deacuerda con la adopcion entre parejas gays
es importante resaltar, que estas uniones son reales, por ende la ley lo tiene que regular,fundamentados em el derecho de a la igualdad, ante la ley, pero una cosa es equipararlos a un matrimonio, y darles la opción de adoptar,ps los adoptados estarian en una desigualdad ante los anteriores.
Respecto a la escuela historicista encontramos que es totalmente negativa la decision a tomar sobre este tema, podemos comparar con la actualidad todavia tenemos un poco de la escuela historicista en nuestra sociedad.
somos una sociedad influenciada por la religion y vemos estos temas como un tabu algo prohibido, respecto a el matrimonio de homosexuales.
Tengo un pensamiento muy radical sobre la adopcion de niños por parte de parejas homosexuales, estos pequeños al ser constantemente objeto de burla en su colegio por la condicion de sus padres, estos podrian sufrir alguna clase de transtorno psicologico.
"Luego de Holanda y Bélgica, España será en estos días el tercer país en el mundo que habrá legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo, con todos los deberes y derechos incluidos, entre ellos el de poder adoptar niños" si este es el punto legalicemos las drogas y la poligamia
es verdad!!... si de adopcion y matrimono entre homosexuales se trata, habria que legalizar muchas cosas que a la hora de la verdad, para muchos son conductas inconcebibles
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